Semáforo del tope RESICO: $3,500,000

Para tributar en RESICO como persona física hay un requisito duro: no rebasar $3,500,000 de ingresos en el año (Art. 113-E LISR). Si te pasas, sales del régimen y tus impuestos cambian de tamaño — y a quien le va bien le pasa antes de lo que cree. El problema es que nadie te avisa: el SAT no manda alertas de "vas al 80% del tope".

Este semáforo hace exactamente eso. Escribe tus ingresos acumulados del año (la suma de lo facturado y cobrado de enero a hoy) y te dice qué porcentaje del tope llevas, cuánto margen te queda y en qué zona estás: en orden, precaución desde el 70% ($2,450,000) o alerta desde el 85% ($2,975,000). Esos cortes son de esta herramienta —el único límite legal es el de $3.5 millones—, pero te dan tiempo de planear con tu contador antes de cruzarlo. Tu ISR del mes lo calculas en la calculadora de ISR RESICO; si vendes por apps, revisa también las retenciones de plataformas.

Formato · acumulado anualEjercicio 2026

Suma de lo cobrado de enero a hoy (sin IVA).

Acuse de cálculo · tope anualArt. 113-E LISR
Precaución · pasaste el 70% del tope
70% 85% tope
Ingresos acumulados$2,450,000.00
Tope RESICO 2026$3,500,000.00
Porcentaje del tope usado70.00%
Margen restante$1,050,000.00

Los cortes en 70% y 85% son avisos de esta herramienta, no del SAT; el único límite legal es $3,500,000 en el ejercicio.

Cálculo informativo · sin validez fiscal

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope de ingresos de RESICO en 2026?

$3,500,000 de ingresos en el ejercicio (Art. 113-E LISR), igual que en años anteriores. Es el requisito para poder tributar como persona física en el Régimen Simplificado de Confianza.

¿Qué pasa si rebaso los $3.5 millones?

Dejas de cumplir el requisito de RESICO y pasas a tributar en el régimen general, con tarifas más altas y más obligaciones. Conviene planearlo con tu contador antes de llegar al límite — por eso este semáforo avisa desde el 70%.

¿Los cortes de 70% y 85% son del SAT?

No. Son umbrales de esta herramienta para avisarte con tiempo: ámbar al 70% ($2,450,000) y alerta al 85% ($2,975,000). El único límite legal es el tope de $3,500,000 del Art. 113-E LISR.

¿Qué ingresos cuentan para el tope?

Los ingresos totales que cobras en el ejercicio fiscal (enero a diciembre), amparados por tus CFDI. El corte es por año calendario: el 1 de enero el acumulado vuelve a empezar en cero.

¿El tope es mensual o anual?

Anual. Prorrateado equivale a unos $291,666 al mes, pero puedes tener meses altos y bajos sin problema: lo que importa es que el acumulado del año no rebase $3,500,000.

Las otras dos herramientas

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